De la República Consular a la Republica Oligárquica. La Revolución de la Plebe

Rasgos generales de la Res Publica

Todo el sistema monárquico etrusco se truncará en el 509. El último de los etruscos, el cual es un déspota (aunque tampoco sería para tanto, como indicábamos la tradición tiende a exagerar por interés), provocará una reacción violenta por parte del POPULUS romano. 509 es una fecha curiosa. Nos ha llegado como el año en que triunfan los gobiernos del pueblo. Ocurre en Grecia, y también aquí, y además, se firmará el primer tratado con Cartago. La República, hará suya la cristalización de Roma desvirtuando los logros de la monarquía. Y lo que realmente hacen, es continuar con los mecanismos etruscos.
Hay que advertir, que la república no es un gobierno del pueblo. La reacción vendrá del deseo de gobernar de las élites. La fundación de la República es una revolución aristocrática. Aquel poder de la aristocracia que quedó mermado por el absolutismo etrusco quiere ser restaurado. Res publica, significa estado del pueblo, pero en manos aristocráticas. República como antítesis de la monarquía. El ODIUM REGNI será un elemento persistente en la historia de Roma , intentando evitar siempre el título de rex.
El carácter sumamente republicano, que incluirá ese odium regni, lo encontramos en las magistraturas, que serán anuales y colegiales. Se configurará un régimen blindado ante el peligro real. El AUTOCONTROL será un rasgo característico. No obstante, como ya indicábamos a grandes rasgos, la República romana es extremadamente elitista. Las élites buscan imponer su poder. Hasta el final, la historia de la República es la historia de un régimen oligárquico. Este carácter tan marcadamente elitista, provocará que se genere rechazo de la masa poblacional al verse desprovista de derechos y de ahí que evolucione, que el sistema republicano mute constantemente. Mutará en muchos aspectos, pero nunca en ese carácter elitista. Habrá una revolución permitente entre esa élite y la masa del populus. Además, existe otro elemento característico. La expansión territorial podrá ser efectiva, debido a que se crearán instituciones que la rijan.

La República Consular

El CONSULADO será el heredero de la figura del rex etrusco. Basará su poder en el IMPERIUM, gozando de ese poder dual. La guardia etrusca de protección se mantendrá, llevando cada uno de los cónsules 12. Tal vez, el único poder que quede al margen de los consulados sea el religioso, en el que el PONTIFEX MAXIUMS tendrá la autoridad. Éste, como veíamos, vivirá en la REGIA, en ese palacio real, un elemento que refleja que política y religión están muy unidas.
El consulado será una magistratura anual. Permite un fuerte autocontrol, haciendo que el poder sea limitable a un año. No se podrá volver a presentar. En los COMITIA CENTURIATA se hará el acto formal, pero realmente la elección estará trucada. Será el senado quien decida. Los comitia tendrán el privilegio de entregar la LEX CURIATA DEL IMPERIO, una ley que certifica ese poder, esa bendición. Además, el consulado es una magistratura colegial, formada por dos cónsules, palabra que viene del latín y significa:”los que se sientan juntos”. El funcionamiento de esta colegialidad en un primer momento se ejerce siguiendo una alternancia. El IMPERIUM civil se hará con una alternancia mensual y el militar con una diaria. No es del todo eficaz, es una colegialidad truncada. Así es, que en el 449 y en imitación al TRIBUNO de la plebe (figura que más adelante trataremos), se ejercerá de manera totalmente unísona. Ello permitirá el derecho de veto, el INTERCESSIO.
A parte del consulado habrá un seguido de magistraturas que irán surgiendo progresivamente. Habrá toda una carrera de magistraturas, el CURSUS HONORUM21, como la PRETURA (360) complementando al consulado o la CENSURA.
También están las pro-magistraturas, en los que encontramos a magistrados que se les ha concedido una extensión de su mandato. El motivo que lleva a estas pro-magistraturas es el de evitar la creación de más, ya que supone una apertura a la élite inferior. En momentos difíciles, también es posible la dictadura, para evitar que las decisiones importantes se demoren en exceso.

La revolución plebeya

En el año 493 gran parte del pueblo se revelará. No querrán organizarse militarmente. A esta revolución, se le llama la revolución plebeya, y es a partir de entonces cuando podemos hablar de plebeyos y no antes. Es una reacción bastante inmediata. La PLEBS, es aquella parte del populus que no es patricia, que no tiene derechos políticos. Pero para ser plebeyo hace falta ejercerlo. No basta con no pertenecer al patriarcado. Se ha de ir a las asambleas, reivindicarse, y manifestar descontento ante la situación de injusticia. La plebs decide reunirse fuera del POMELIUM, escapando de la zona de influencia y jurisprudencia patricia. Se encontrarán intra muros, pero fuera del lugar sagrado, escogiéndose el AVENTINO. Allí se establecerá un juramento sagrado de carácter militar, la LEX SACRATA. No ceder hasta conseguir dos reivindicaciones básicas:

  • NEXUM: que es el sistema de préstamos, el cual se querrá regular. Es una institución de carácter privado. El deudor establece una relación de carácter privado, en la que, si no se cumple, tiene derecho a esclavizar al cliente. La reivindicación consiste en querer que se ponga orden. Que se regule de manera pública y no privada.
  • AGER PUBLICUS: las élites van acaparando los nuevos territorios, el AGER. Básicamente, quieren que el ESTADO intervenga, de ahí esa AGER PUBLICUS. Que haya una regulación para que abarque a todos los ciudadanos.

Nos encontramos con dos reivindicaciones de carácter social. Para hacer valer sus reivindicaciones, la plebe se hará con un instrumento político, el TRIBUNO DE LA PLEBE. Una figura extraordinaria y que representa a la plebe.

La figura del Tribuno de la Plebe

El tribuno de la plebe basará su poder en el AUXILIUM que no Auspicium. El Auxilium le dará el poder de la INTERCESSIO o derecho de veto. En realidad, la figura del tribuno de la plebe no legal. Es un cargo que nace para defender la plebe y no para el poder. El TRIBUNOS APELLO, es decir, el poder pedir ayuda al tribuno será una característica básica. El tribuno puede intervenir gracias a ese poder de Intercessio, pudiendo vetar la decisión de todo magistrado con imperium, con poder. Tiene, pues, la capacidad de parar la vida política.
El Tribuno de la Plebe adquirirá un carácter sacro santo, teniendo un poder casi ilimitado. Podrá declarar a una persona maldita, SACER, si ha hecho algo en contra de la plebe. A este poder se le conoce como el PODER MALEDICTIO. Ser considerado sacer es equiparable a la traición, y de ahí derivan penas de muerte. Al no poseer el IMPERIUM, los acusados serán despeñados en la roca Tarpeya.

Todos los bienes del sacer serían retenidos por la plebe. La utilización el poder maledictio o el de intercessio dependerá de la situación. En el caso de magistrados, se utilizará el de intercessio en lugar de nombrarle SACER. Sin embargo, cuando ese personaje dejase de ser magistrado podía ser condenado SACER, como si tuviese que pasar cuentas al tribuno.
La figura nacerá como oposición al consulado. NO será una magistratura, sino que será un cargo de auxilio, de ayuda a la plebe. Primeramente será anual, y será un cargo colegial: dos tribunos de la plebe. Ello es porque el cargo requiere mucho esfuerzo, teniendo en que estar permanentemente activo ante cualquier demanda de auxilio de la plebe. Con el tiempo y de manera rápida, se aumentará el número de tribunos en 10. En un principio, el cargo se escogerá en los COMICIOS CURIADOS (la primera asamblea del pueblo romano, en la que se investirá también a los cónsules) pero a partir del 471, una asamblea independiente que no implique a toda la comunidad. Será, la CONCILIA PLEBIS, que estará abierta a toda la comunidad pero los patricios se autoexcluirán dado los intereses contradictorios.
La progresión plebeya. El conflicto plebeyos – patricios
Rápidamente la plebe se organizará en base a los criterios territoriales de Servio Tulio. Lo que la plebe intenta es crear un estado plebeyo dentro de la sociedad romana. Forzará a evolucionar de manera constante a la República.
El primer año de importancia es el 450. Se establecerá la ley de las XII tablas. Se conseguirá así una primera meta, pasar las leyes por escrito que supone limitar el poder casi sin límites de la tradición. La plasmación escrita es un logro por si mismo y de vital importancia. La legislación fue establecida por 10 DECEMVIRI, entre los que se encontraban los dos cónsules del año. Se inspirarán en las leyes griegas y se emprendería una misión para aproximarse a las constituciones helénicas, sobre todo, la ateniense. No conservamos las XII tablas y las conocemos gracias a otras referencias. Será la primera LEX ROGATA, una primera ley votada en los comicios centuriados que empiezan a tener un papel importante. Anteriormente sólo ratificaban la elección del magistrado. Grosso modo, la investigación establece las siguientes características sobre las XII tablas:

  • Regulación del NEXUM. Siendo una respuesta inmediata a la solicitud de la plebe. Sin un juicio justo no habrá esclavitud por deudas.
  • Se regulará el derecho privado y el familiar.
  • Definición del poder consular, limitando el poder de IMPERIUM

A pesar de las grandes novedades, aún faltaba mucho por hacer, ya que, en esta época todavía estaban prohibidos los matrimonios entre patricios y plebeyos.
El segundo año de importancia será el 449, aprobándose las LEGES VALERIAE-HORITIAE, que establece:

  • El reconocimiento de la autoridad del tribuno de la plebe, insertándose en la jerarquía de magistraturas. Por primera vez, el cargo será legal.
  • El reconocimiento también la existencia de las resoluciones de la plebe. Los plebiscitas (decisiones de la plebe) tendrán un status oficial, pero por el momento, sólo serán efectivas en la plebe. Pero esto por el momento, ya que en el año 289 serán resoluciones legisladas, serán LEX.
  • Aumento del poder de los COMITIA CENTURIATA en perjuicio del consular.
  • El consulado pasará a ser plenamente colegial. El poder de veto será por primera vez efectivo, estarán al unísono.

El tercer año de importancia es el 444, en el que veremos cómo los patricios crearán los tres tribunos consulares. Será la primera magistratura en la que pueden participar los plebeyos. Tendrán el poder de IMPERIUM (aunque menor que el del Cónsul). Los patricios justificarán su decisión argumentando que eran necesarios más generales y militares con IMPERIUM dado un belicismo creciente. Esta sería la hipótesis teórica y pública, pero en la práctica, no deja de ser una cesión ante la presión plebeya. Los patricios intentan de esta manera, impedir que lleguen al consulado creando otro cago. Tenía como función la de contentar y relajar la situación.
El cuarto año de importancia es el 366, en el que se aprobará el llamado PLEBISCITO LICINO-SEXTO, que marcará un antes y un después, y la historiografía habla a partir de entonces de la República oligárquica (como ya vimos, la república jamás perderá el carácter elitista). El plebiscito Licino-Sexto supone por una parte medidas sociales, mejorando la situación de los Nexi o deudores, y también se trabajará por una reforma agraria en el AGER PUBLICUS. Recogiendo de esta manera las dos reclamaciones plebeyas clásicas y fundamentales. Pero además de ello, el consulado se abrirá definitivamente a los plebeyos. Existirá la posibilidad de que uno de los dos cónsules sea plebeyo.23 Desde este momento, el patriciado pierde el monopolio de las magistraturas, teniendo que pactar con la élite plebeya. Asistiremos a la creación de una ÉLITE MIXTA, la NOBILITAS. Ello refleja esa óptica de igualdad romana en la que cada uno debe estar en su lugar. Un grupop social blindado evitando de esta manera el ascenso de la élite baja. La Nobilitas pronto se distanciará de sus orígenes, funcionando como el patriciado. La situación no va a cambiar en el sentido elitista como ya tantas veces hemos comentado y no supondrá una democratización.
Con la llegada plebeya al consulado el Tribuno de la plebe sigue siendo necesario, reflejando que las cosas no han cambiado en substancia. En el mismo año 366 se intentan crear dos magistraturas alternativas al consulado, con el objetivo de vaciarlo de poder.

  • La Pretura, que primeramente incorporará a un miembro con IMPERIUM, y que tendría el poder judicial siendo un pretor urbano.
  • La Edilidad, en que sus miembros se encargarán de vigilar los mercados y cuidar el abastecimiento. Básicamente, que la plebe no pase hambre.

Este será el último intento de luchar contra los plebeyos, y desde este momento se pondrá freno a la creación de nuevas magistraturas. Dos magistraturas que se acabarán abriendo también al pueblo plebeyo. A partir de ahora, únicamente se conseguirá multiplicar el número de pretores, que serán los gobernantes de las provincias, y veremos una dinámica de pro-magistraturas, es decir, de alargar los mandatos de la élite ya existente y blindarse de la inferior. Pero todo con su límite, y no se seguirá multiplicando para no cortar la nobilitas. Si siguiese creciendo cada vez habría más necesidad de miembros inferiores. Sólo los ex pretores y ex cónsules ocuparán las pro-magistraturas.

La República Oligárquica

Resumiendo todo lo dicho, destacan los años 450 con las XII tablas, 449 con las leyes VALERIAE-HORITIAE, 444 con el tribuno consular, la primera magistratura plebeya que no deja de ser una medida de evasión para evitar la presión plebeya y sobre todo, el año 336, que marcará un antes y un después. El Plebiscito Licino-Sexto, abrirá el consulado a los plebeyos y en la historiografía pasaríamos de la República Consular a la Oligárquica. Veremos cómo en las élites se insertan élites plebeyas. La NOBILITAS, considera como un grupo social mixto.
Una vez llegado a este punto, cabe destacar que la plebe no cede sus magistraturas. La figura del Tribuno seguirá siendo necesaria para la plebe inferior. En un primer momento veremos colaboración entre el consulado y el tribuno, pero poco a poco el distanciamiento hará mella, forzando a utilizar de nuevo el INTERCESSIO.

El nuevo grupo social: la NOBILITAS

¿Cuál es el elemento que marca el límite de la NOBILITAS y el resto de élite? La Nobilitas es la creme de la creme , diríamos que son las familias consulares, es decir, familias en las que un miembro o más de uno fue cónsul, lo que dará derecho a ocupar la CENSURA. Son familias que pueden demostrarlo, son GENS CONSULARES. Entre sus rasgos, encontramos que es un grupo social integrado por miembros que destacan sus virtudes. Son los únicos, mostrando una auténtica devoción por el Estado. Son aquellas personas aptas para gobernar, ese sacrificio por la ciudadanía, esa cantidad de cargas, les proporcionará DIONITAS (prestigio) lo que les permitirá ascender rápidamente. El espíritu de sacrificio es utilizado con un objetivo estratégico.
La Nobilitas domina en al senado. Son los más escuchados, los que hablan, los que dan su opinión. El senado no hablará, eleguirá una opción u otra. Dominarán la élite inferior. Pero ésta no se siente una aversión por esos Nobilitas. Ellos anhelan llegar a ser como ellos. Tienen un profundo respeto. Entre las familias se crearán relaciones de AMITICIA, de amistad. Serás unas relaciones desiguales, no de igual a igual. Y a pesar de ello, la Nobilitas buscará por todos los medios impedir el ascenso de la élite inferior hacia la Nobilitas. Ésta no únicamente dominará el senado, sino también el consulado. No tendrán la legitimidad de sangre típica de los patricios pero BLOQUEARÁN la entrada de las élites inferiores. Habrá familias que monopolicen el senado (unas diez aproximadamente) , será un grupo EXCLUSIVO.
De todos modos, es cierto que hubo filtraciones, el sistema no era infalible. Aquellas personas que consigan acceder se les llamará despectivamente HOMINES NOVI. Lejos de perturbar el grupo social, buscará reforzarlos, para demostrar que se merecen su reconocimiento. Los HOMINES NOVI cohesionarán y blindarán todavía más el sistema. Entre los ejemplos más conocidos tenemos a M.P. Catón (consulado en 195 a. C.), C. Mario (c. del 106-100)24, Cicerón (63). El hecho de que ya sean HOMINES NOVI, y estén dentro de la NOBILITAS, provocará la entrada automática de su GENS al monopolio de familias. Las PROMAGISTRATURAS provinciales y la pretura también estará bajo la mano de los NOBILITAS.

Evolución oligárquica

Desde el 336 hasta el 218 la estructura se mantendrá inalterada (con ciertos matices en los que no entraremos y con un distanciamiento progresivo del tribuno con la nobilitas). Será en 218 a. C. cuando se aprueba la LEX CLAUDIA. Nacerá como un plebiscito. Será la asamblea de los plebeyos quien lo proponga. En un primer momento, será rechazada por el senado. El paso por el senado era una forma habitual de proceder. Sin su aprobación no podía aprobarse la ley, formándose una LEX ROGATA. PEEEEEERO, en ese momento ya no será necesario ese paso y en la ASAMBLEA será ratificada. Y ello es debido a lo siguiente:

En el 339, se aprobaron las LEYES PUBLILAE en las que se cambió el modo de procesar. Anteriormente a ello, tras ser aceptado un plebiscito en la asamblea del pueblo pasaba por el senado. Si decía que sí, se ratificaba (lex rogata), en cambio, si decía que no, era negada. Con las leyes publilae, el primer paso era el senado., Si se decía que si, era lex rogata, y si se decía que no, pasaba por la asamblea aunque sin ningua utilidad (temporalmente). Básicamente anteriormente las leyes publilae el senado tenía la última palabra, posteriormente a ellas tenía la primera palabra, y con la aprobación en el 286, de la LEX HORTENSIA, hizo posible que un plebiscito fuese ratificado sin el reconocimiento del senado. Con ello debemos ver una consecuencia de la constante presión plebeya. El senado se resiste, pero acaba cediendo ante la embestida del tribuno de la plebe con su constante veto. De todos modos, el sacrificio tampoco es tan importante, recordemos que el sistema era importantemente injusto (Comitia Centuriata).
Vamos a centrarnos en la LEX CLAUDIA. Ésta comportará una ruptura Se prohibirá a todo senador en participar en actividades lucrativas en el caso de que el único objetivo sea éste, el de ganar dinero. Recordemos que la riqueza era importante para subir status. Básicamente, persigue que los senadores se centren en la POLÍTICA. Hay un deseo por crear una élite verdaderamente política, y evitar actividades mal vistas y que puedan corromper el sistema. La única manera bien vista de ganar dinero era con la tierra. La LEX CLAUDIA también nace en un momento concreto. En el 218 tiene lugar la segunda guerra púnica, y Roma ya tiene tierras a ultramanr que proporcionan riqueza, siendo necesario evitar ese foco de interés. ¿Qué efecto comportará?
Comportará una ruptura en el seno de la élite. Si antes los senadores equivalían a los équite (aquella primera clase, según el sistema de Servio Tulio), nacerá ahora un sector que ya no formará parte de las magistraturas (dentro de los mismos équites), y que se interesará únicamente por los asuntos lucrativos.
Los équites podrán optar o bien por la vía política: para ser senadores o entrar en magistraturas diversas, o por la vía económica, centrándose en el comercio, la usura, la recaudación de impuesto, el alquiler. Se harán llamar los équites publicanos, que pujarán por la explotación de recursos. Con las conquistas, se evitará la creación de un organigrama económico y burocrático ya que para ello se encargarán los PUBLICANOS, que pujarán por controlarlos. En resumen, los publicanos serán aquella élite que renuncia a su vocación política. En un primer momento, veremos cómo ello corresponderá a una decisión personal pero con el tiempo la división se hará insalvable y la élite estará marcada por nacimiento.
El ordo ecuestre y el ordo senatorial pronto competirán ya que tendrán intereses distantes. Con el advenimiento del Imperio, el CORSUS HONORUM se modificará y abrirá a la élite económica cargos subalternos pero políticos.
En el año 123 se aprobará la LEX SEMPRONIA, siendo ésta un reflejo del conflicto entre la misma élite dividida. La lex será impulsada por un tribuno de la plebe. Entre sus características encontramos:

  • Facilita actividad de los publicanos en las provincias.
  • Los tribunales de corrupción que hasta entonces estaban en mano senatorial, los cuales rendían cuentas a esos publicanos y a otros senadores (senadores acusando a senadores…) ahora estará en manos de los équites, y se podrá acusar más intensamente a los senadores corruptos.

Paralelamente a la lucha permanente, primeramente patricio-plebeya después dentro de la nobilitas, que fuerzan cambiar a la república, fuerzan la evolución, también encontramos OTRO elemento que lo fuerza. Es la expansión territorial, y ello debido a que será necesaria una estructura que pueda gestionar distintos territorios. Habrá un intenso salto cualitativo.